Document sobre la reforma de les PAU
Comunitat Valenciana
La Comisión ha tenido ahora conocimiento del borrador de 26 de marzo de 2007
del Proyecto de Real Decreto por el que se establecen las características básicas de la
Prueba de Acceso a la Universidad, en cuyo apartado b) del artículo 6 se establece que
«El segundo ejercicio [de una hora y media de duración] consiste en la respuesta por escrito a un
cuestionario sobre las materias comunes del bachillerato e incluirá un repertorio de cuestiones relativas a las materias comunes cursadas por el alumno en segundo curso [Lengua y Literatura castellana, Historia de España e Historia de la Filosofía]. La totalidad o una parte del ejercicio podrá organizarse en preguntas con respuesta de opción múltiple».
del Proyecto de Real Decreto por el que se establecen las características básicas de la
Prueba de Acceso a la Universidad, en cuyo apartado b) del artículo 6 se establece que
«El segundo ejercicio [de una hora y media de duración] consiste en la respuesta por escrito a un
cuestionario sobre las materias comunes del bachillerato e incluirá un repertorio de cuestiones relativas a las materias comunes cursadas por el alumno en segundo curso [Lengua y Literatura castellana, Historia de España e Historia de la Filosofía]. La totalidad o una parte del ejercicio podrá organizarse en preguntas con respuesta de opción múltiple».
Ante esta propuesta, la Comisión considera que:
a) Si dicha prueba se propone a modo de una especie de “reválida”del bachillerato, aún así, resulta completamente inadecuada, pues será incoherente con la tendencia metodológica propuesta o sugerida ya desde la LOGSE, que va en la línea de fomentar o favorecer el aprendizaje práctico, la aplicación de los conocimientos, por encima del conocimiento puramente teórico o memorístico. Así, por ejemplo, en el Real Decreto 1467/2007, por el que se establece
la estructura del bachillerato y se fijan sus enseñanzas mínimas, se dice que «la filosofía no se concibe como un sistema de conocimientos o un sistema doctrinal que los profesores deban transmitir a sus alumnos», sino como «una actividad reflexiva»; y que «la función de la materia de Historia de la filosofía en el bachillerato debe consistir en perfeccionar la actividad filosófica
espontánea que realizan todos los seres humanos, ayudando a los alumnos a desarrollar un conjunto de destrezas cognitivas y metacognitivas de carácter lógico-lingüístico, que son las herramientas imprescindibles de la filosofía como actividad reflexiva». Y concluye: «El objetivo de esta materia es, por tanto, fomentar una actitud filosófica o un talante filosófico hacia los complejos problemáticos [propuestos] y otros análogos, y generar en el aula una actividad
filosófica individual y colectiva para que los alumnos desarrollen destrezas y habilidades técnicas, procedimentales y estratégicas de carácter heurístico y metacognitivo para formular y razonar sus propias propuestas personales a los problemas planteados en cada uno de ellos».
Por ello, el procedimiento propuesto de pregunta-respuesta (eventualmente de “opción múltiple”) y en sólo un máximo de media hora (correspondiente a la materia de Historia de la filosofía), nos parece completamente inadecuado para valorar el cumplimiento de la mayor parte de los “Criterios de evaluación” propuestos en dicho Decreto curricular, especialmente los relativos a los “Contenidos comunes”, como, por ejemplo, los que sintetizamos del modo siguiente:
1) Saber aplicar los procedimientos metodológicos adecuados para la filosofía, como el comentario de textos, la disertación, la argumentación, el debate…
2) Particularmente, en el comentario de textos, saber analizar su contenido, juzgarlos críticamente, comparar y relacionar textos de distintos autores y épocas…
3) Saber expresar o exponer opiniones por escrito, de manera crítica, razonándolas o argumentándolas.
4) Saber elaborar trabajos monográficos.
5) Poder analizar críticamente las conceptualizaciones estudiadas u observadas en diferentes formas de pensamiento o de comportamiento.
Además, será difícil establecer un marco suficientemente definido de contenidos conceptuales curriculares a los que se deberían limitar las preguntas del cuestionario, para poder garantizar que los alumnos tienen posibilidades reales de respuesta con competencia. Y, si se hace, la enseñanza de la materia perderá toda la orientación que el propio Decreto curricular le prescribe,
limitándose a la preparación estéril de un concurso memorístico de preguntas con respuestas prefabricadas.
b) Y, si se propone como una prueba de selección para el acceso a la Universidad, consideramos que prescinde por completo de la autonomía de ésta, pues le quita a ésta la capacidad de la que ahora goza, de configurar el modelo de prueba de cada materia. Es decir, si realmente se trata de una prueba de acceso a la Universidad, entendemos que debiera ser ésta la que establezca el
tipo de prueba o procedimiento que considere oportuno para evaluar las aptitudes del alumnado candidato, en coherencia, por supuesto, con los decretos curriculares vigentes en el bachillerato.
En consecuencia, pedimos que se cambie la propuesta del borrador y se mantenga el actual modelo de un examen específico de filosofía. Y, en cualquier caso, pedimos que se respete la autonomía de la Universidad para determinar el procedimiento más adecuado para evaluar la aptitud en cada materia.
Valencia, junio de 2008.
Cap comentari:
Publica un comentari a l'entrada